Autorizaciones y Normativa

Parque Nacional marítimo-terrestre de las Islas Atlánticas de Galicia

Con el fin de ordenar y reducir el posible impacto negativo de la visita a las islas se ordenan los usos del espacio (creando zonas concretas de fondeo, por ejemplo) y se regula el número diario de entradas tanto de visitantes de un día, campistas o fondeos de barcos privados.

En las aguas del Parque podemos encontrar diversos tipos de fondos que acogen ecosistemas de gran valor, pero susceptibles de ser alterados y destruidos si no se regulan de forma adecuada las actividades que se llevan a cabo en esta zona marítima, como son la navegación, los fondeos de embarcaciones o el buceo.

También en la zona terrestre deben regularse las actividades humanas como por ejemplo la acampada en las islas y evitar la masificación del espacio natural.

Fondeo1
Fondeo1

Normativa y legislación

Si va a visitar la isla, recuerde que no está permitido:

  • Encender cualquier tipo de fuego, hoguera o similar.
  • Acampar fuera de los lugares destinados a ese fin.
  • Echar o abandonar cualquier tipo de basura o residuos sólidos o líquidos.
  • Acceder a las zonas señalizadas como no accesibles al público.
  • Molestar, herir, capturar o matar animales silvestres.
  • Realizar cualquier actividad que destruya, deteriore o trastoque los elementos naturales singulares de la zona.
  • Arrancar, cortar o dañar la vegetación.
  • Recoger, destruir o alterar elementos de interés arqueológico, histórico o geológico, tanto terrestres como marinos (hace falta destacar que no está permitido recoger conchas de las playas ni de los fondos marinos).
  • Practicar el submarinismo (con plomos) sin autorización previa.
  • Practicar la pesca submarina y la pesca deportiva.
  • Permanecer o transitar con salabres (redes de pesca infantiles), armas, arpones, fusiles submarinos y otros utensilios similares.
  • La navegación y fondeo en las aguas del Parque sin el permiso correspondiente.
  • Instalar pancartas o anuncios publicitarios sin autorización.
  • Utilizar megafonía, ruidos o altavoces que puedan alterar la tranquilidad natural del lugar.
  • Desembarcar animales domésticos (excepto perros guía).
  • Filmar o fotografiar con fines comerciales sin autorización previa.
  • Desembarcar vehículos a motor (excepto sillas de ruedas).
  • En los caminos solo se permite el tránsito peatonal. No se permite el uso de ningún vehículo (bicicletas, motos...) excepto aquellos autorizados.
  • Introducir especies animales o vegetales  alóctonas.
  • El vuelo de "drones",  cometas o cualquier otro tipo de artefacto volador sin autorización expresa del Parque Nacional.

Descargue la normativa para la visita pinchando en la imagen: normativa ilustrada cast

Visita las Cíes en transporte público marítimo
Visita las Cíes en transporte público marítimo
Grande